SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0583/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0583/2016-S3

Fecha: 20-May-2016

en caso de corregirse o enmendarse cualquier situación fáctica que configure los elementos esenciales de la pretensión del amparo, evidentemente desaparece el objeto de la tutela

En lo que respecta a la falta de objeto, la SCP 0445/2015-S3 de 7 de mayo, citó a la SC 1717/2011-R de 7 de noviembre, estableció lo siguiente: “...la teoría del hecho superado, también se aplica a las acciones de amparo constitucional, puesto que su finalidad: ‘…es garantizar la protección del derecho fundamental de quien acude a esa acción tutelar (…), en este contexto, debe establecerse que en caso de corregirse o enmendarse cualquier situación fáctica que configure los elementos esenciales de la pretensión del amparo, evidentemente desaparece el objeto de la tutela (…) y por tanto en estas circunstancias, la tutela debe ser denegada'.