SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0583/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0583/2016-S3

Fecha: 20-May-2016

denegó

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 01 de 26 de enero de 2016, cursante de fs. 80 vta. a 84, denegó la tutela solicitada, aclarando que la UAGRM de Santa Cruz debe reemplazar el cheque y proceder al pago, ya sea depositando en su cuenta personal el valor del cheque, con costas, bajo los siguientes fundamentos: a) Los Decretos Supremos (DDSS) 28699 de 1 de mayo de 2006 y 495 de 1 de mayo de 2010, están en función a lo que establece la Constitución Política del Estado, el derecho al trabajo, a la estabilidad laboral, a la no discriminación y a un salario justo, en ese sentido, analizada la documentación, cursa memorando de contratación de 1 de julio de 2015, si bien la parte accionante señaló que no se efectivizó el 15 de julio del mismo año; sin embargo, de la lectura del memorando de 1 de julio y 1 de octubre del citado año, queda claro que la relación no era indefinida sino a plazo fijo; es decir, comenzó el 1 de julio y debió terminar el 30 de diciembre de 2015, a cuya finalización, se pudo renovar, contratar de forma indefinida o concluir la relación laboral; b) Cuando se habla de estabilidad laboral, en virtud a la Norma Suprema y a los Decretos Supremos mencionados, se protege con mayor preeminencia a las mujeres embarazadas y a los progenitores de niños menores a un año, estabilidad en función a los art. 46 y 48 de la CPE, relacionadas al tipo de relación laboral, es así que se respetan y protegen tanto la relación laboral indefinida como a plazo fijo; c) No hay una reincorporación con carácter definitivo por el contrato a plazo fijo de seis meses, interrumpido por la referida Casa Superior de Estudios al rescindir contrato de manera unilateral; por lo que, debió reincorporar al trabajador máxime cuando no señala la causal de rescisión, obligándose al cumplimiento del contrato y pago de salarios devengados, en ese entendido se analizará la problemática en base a la Conminatoria de reincorporación para el cumplimiento del contrato a plazo fijo y no de una relación laboral indefinida; d) Se presentó un memorando de reincorporación expedido por la UAGRM de Santa Cruz, que se negó a recibir la ahora accionante, quien además manifestó que no se le notificó con la reincorporación ni se le pago, “…si le dieron una oficina en la cual desarrollarse” (sic); asimismo, se evidencia que la UAGRM el 23 de diciembre de 2015, emitió un cheque a favor de la accionante, pagando salarios devengados, cheque que pudo ser entregado aún en presencia de Notario de Fe Pública, a objeto de que no se venza; sin embargo, el vencimiento no impide al trabajador el cobro de ese dinero, también se presentó una boleta de depósito en custodia en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, además de haber comunicado a dicha entidad la reincorporación y asistencia irregular de la ahora accionante; e) El contrato generó derechos como el pago de sueldos devengados y duodécimas de aguinaldo, que fueron cumplidos antes de notificarse con la presente acción de amparo constitucional; por lo que, si la reincorporación era hasta el 30 de diciembre de 2015, en razón al contrato a plazo fijo, la orden de reincorporación no puede exceder ese plazo; f) Cuando el medio o acto que ocasiona la lesión de un derecho o garantía desaparece, estamos frente a la teoría del hecho superado, citando a las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1290/2006, 1077/2010 y 0584/2015, en este caso el medio que lesionó el derecho ha desaparecido; es decir, la UAGRM de Santa Cruz pagó tanto a la cuenta como en cheque a la accionante, el que no pueda cobrarse por haber transcurrido más de treinta días, la cual se subsana a través de un depósito o emitiendo un nuevo cheque para efectivizar su cobro; y, g) El Tribunal de garantías no puede ir más allá cuando hay un contrato a plazo fijo, obligando al accionado que contrate de manera indefinida a la accionante, máxime cuando todos los pagos se realizaron hasta el 30 de igual mes y año, entendiendo el derecho al trabajo y a la estabilidad laboral bajo la teoría del hecho superado.