SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0583/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0583/2016-S3

Fecha: 20-May-2016

III.2. Análisis del caso concreto

La accionante acude a esta jurisdicción constitucional, alegando que las autoridades demandadas vulneraron su derecho al trabajo a la estabilidad laboral, y al salario justo, por cuanto procedieron a rescindir el contrato que había suscrito, sin justificativo alguno, razón por la que acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz, instancia que emitió la Conminatoria de Reincorporación JDTSC/CONM 110/2015, misma que pese a su legal notificación, viene siendo incumplida.

De la revisión de la documentación del legajo procesal se tiene, que la UAGRM de Santa Cruz contrató los servicios a plazo fijo de la ahora accionante, por el periodo comprendido del 1 de julio al 30 de diciembre de 2015 (Conclusión II.1.); pero, mediante memorando 1207/2015, se rescindió el contrato referido (Conclusión II.2.), razón por la cual la accionante acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social del citado departamento, instancia que emitió la Conminatoria de reincorporación JDTS/CONM 110/2015, notificado el 26 de noviembre del mismo año (Conclusión II.3.).

Con esos antecedentes, la entidad demandada emitió el memorando de reincorporación 1487/2015, aclarando que su vigencia es hasta el 30 de diciembre de igual año (Conclusión II.5.); de la misma forma, cursa el informe 101/2015 de la encargada de control y asistencia de la UAGRM de Santa Cruz, refiriendo que desde el 8 de diciembre de 2015, se registra la asistencia a la institución de la hoy accionante, fecha coincidente con la emisión del memorando de reincorporación, conforme se describe en la (Conclusión II.6.); asimismo, cursa memorial presentado por dicha Casa Superior de Estudios a la Jefatura Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social del señalado departamento, el 24 de igual mes y año, que comunica la orden de reincorporación de la accionante.

Ahora bien, en la presente acción tutelar, la accionante pide se deje sin efecto el memorando de rescisión de contrato 1207/2015 y por ende su reincorporación inmediata a su fuente laboral así como el pago de salarios devengados; sin embargo, conforme se expuso precedentemente, antes de la notificación con la presente acción de amparo constitucional a la autoridad demandada ya se había cumplido con la reincorporación solicitada, por lo que corresponde aplicar la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional, referida a la falta de objeto de la acción de amparo constitucional, puesto que el memorando de reincorporación laboral de la hoy accionante ya fue materializado, conforme se tiene de las (Conclusiones II.5. y II.6.)                    -que dicho sea de paso fue de conocimiento de la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión social de Santa Cruz-, en ese sentido, la presente acción de defensa carece de objeto; por lo que, corresponde denegar la tutela solicitada.

En lo que respecta a la solicitud de sueldos devengados, solicitado por la accionante, es preciso señalar que en virtud a la naturaleza jurídica que enviste a la presente acción tutelar, no se puede determinar -vía jurisdicción constitucional- las dimensiones o cuantías para el pago de salarios devengados u otros beneficios que emerjan de desvinculaciones laborales, ya que no corresponde mayor pronunciamiento de esta Sala.

En cuanto a la petición de determinarse, una relación laboral de carácter indefinido, es preciso señalar que la jurisdicción constitucional, no es la vía idónea para dilucidar si corresponde la conversión del contrato a plazo fijo en uno a plazo indefinido, debiendo acudir a la jurisdicción ordinaria, donde con mayor amplitud de debate, se pueda dilucidar si corresponde o no tal pretensión, determinación que debe surgir del análisis del acervo probatorio que se produzca en dicha instancia.