Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0583/2016-S3
Fecha: 20-May-2016
II.5.
II.5. El Jefe de RR.HH. de la UAGRM de Santa Cruz, expidió memorando de reincorporación 1487/2015 de 8 de diciembre, comunicando a la ahora accionante, que por informe legal 1589/2015, se procede a la reincorporación a la institución hasta el 30 de diciembre del mismo año, bajo dependencias del Departamento de RR.HH. de la referida UAGRM, debiendo registrar su asistencia. Cursa en el reverso de la nota sin fecha, por la que Leinis Vaca Centenaro, señaló que la accionante se negó a recibir el memorando de reincorporación en presencia de testigo (fs. 25 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en caso de corregirse o enmendarse cualquier situación fáctica que configure los elementos esenciales de la pretensión del amparo, evidentemente desaparece el objeto de la tutela
- desaparece el objeto del recurso, por haberse superado el hecho reclamado, el recurso debe ser denegado
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR