SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0583/2016-S3
Fecha: 20-May-2016
II.7.
II.7. Por memorial de 14 de enero de 2016, la Asesora Legal de la UAGRM de Santa Cruz, hizo conocer al Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social del citado departamento que se procesó el pago de sueldos devengados de octubre y noviembre de 2015, así como las duodécimas de aguinaldo, generándose el comprobante de contabilidad, de egreso y el cheque 0033269 de 23 de diciembre del mismo año; sin embargo, pese a que se comunicó a la accionante a objeto de que se le entregue el cheque, señaló que no pasará a realizar ese cobro, actitud que se debe considerar como falta de interés, informando que se realizan gestiones para que el monto referido se deposite a la cuenta del Banco Unión a favor del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social fondos en custodia (fs. 29 a 30 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en caso de corregirse o enmendarse cualquier situación fáctica que configure los elementos esenciales de la pretensión del amparo, evidentemente desaparece el objeto de la tutela
- desaparece el objeto del recurso, por haberse superado el hecho reclamado, el recurso debe ser denegado
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR