Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0583/2016-S3
Fecha: 20-May-2016
desaparece el objeto del recurso, por haberse superado el hecho reclamado, el recurso debe ser denegado
Asimismo, la La SC 1290/2006-R de 18 de diciembre, que cita a la SC 0039/2006-R de 11 de enero, indicó que: ‘…cuando desaparece el objeto del recurso, por haberse superado el hecho reclamado, el recurso debe ser denegado’. Entendimiento reiterado en las SSCC 0267/2012, 1077/2010-R y 1640/2010-R y SCP 0267/2012 de 31 de mayo, entre otras” (las negrillas nos pertenecen).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en caso de corregirse o enmendarse cualquier situación fáctica que configure los elementos esenciales de la pretensión del amparo, evidentemente desaparece el objeto de la tutela
- desaparece el objeto del recurso, por haberse superado el hecho reclamado, el recurso debe ser denegado
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR