Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0583/2016-S3
Fecha: 20-May-2016
II.1.
II.1. Por memorando 944/2015 de 1 de julio, Behimar Flores Rueda, Jefe de RR.HH. de la UAGRM de Santa Cruz -hoy codemandado-, comunicó a Yna Claudia Rocabado Justiniano -ahora accionante-, que de acuerdo al informe presupuestario 591/2015 de 31 de julio, se contrataron sus servicios a plazo fijo, desde el 1 de julio hasta el 30 de diciembre de 2015, con el cargo de profesional III (Nivel 9), bajo dependencias de la oficina de Asesoría Legal de dicha Casa Superior de Estudios (fs. 3).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en caso de corregirse o enmendarse cualquier situación fáctica que configure los elementos esenciales de la pretensión del amparo, evidentemente desaparece el objeto de la tutela
- desaparece el objeto del recurso, por haberse superado el hecho reclamado, el recurso debe ser denegado
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR