Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0583/2016-S3
Fecha: 20-May-2016
a)
Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia: a) Se anule y se deje sin efecto el memorando 1207/2015 de 1 de octubre, dictado por el Jefe de RR.HH. de la UAGRM de Santa Cruz; b) Se ordene al Rector de la reiterada universidad, que de manera inmediata la reincorpore a su fuente laboral al mismo cargo que ocupaba a momento de su despido, más el pago de sus sueldos devengados desde el 1 del mismo mes y año; y, c) Se establezca “QUE MI RELACIÓN LABORAL ES DE CARÁCTER INDEFINIDA” (sic), al haber iniciado la misma mediante contratación verbal en tareas propias y permanentes de dicha Casa Superior de Estudios.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en caso de corregirse o enmendarse cualquier situación fáctica que configure los elementos esenciales de la pretensión del amparo, evidentemente desaparece el objeto de la tutela
- desaparece el objeto del recurso, por haberse superado el hecho reclamado, el recurso debe ser denegado
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR