Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0583/2016-S3
Fecha: 20-May-2016
II.3.
II.3. El Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz, emitió la Conminatoria de reincorporación JDTSC/CONM 110/2015 el 5 de noviembre, mediante la cual se hizo conocer a Benjamín Saúl Rosas Ferrufino Rector de la UAGRM -hoy demandado-, la reincorporación por estabilidad laboral de la ahora accionante, a su fuente de trabajo en dicha Casa Superior de Estudios reponiendo sueldos devengados desde el despido injustificado en aplicación del Decreto Supremo (DS) 0495 manteniendo su antigüedad y demás derechos que corresponden por ley (fs. 6 y vta.) Cursa diligencia de notificación de 26 de noviembre de 2015 (fs. 5).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en caso de corregirse o enmendarse cualquier situación fáctica que configure los elementos esenciales de la pretensión del amparo, evidentemente desaparece el objeto de la tutela
- desaparece el objeto del recurso, por haberse superado el hecho reclamado, el recurso debe ser denegado
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR