Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0607/2016-S2
Fecha: 30-May-2016
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 03/2016 de 28 de marzo, cursante de fs. 82 vta. a 85 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Alex Emilio Medinaceli Mayorga contra Edith Rosario Peñaranda Ávila, Wilfredo Ramos Quispe, Vocales de la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa y de la Sala Civil y Comercial, ambos del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí; e, Irma Benita Morales Sanabria, Jueza de Partido Segunda de Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del mismo departamento.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- NO HABER LUGAR
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones
- sin embargo, ante la existencia de violación de derechos y garantías previstos en la Norma Suprema, excepcionalmente la justicia constitucional puede ingresar a valorar la actividad desarrollada en miras a brindar tutela
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- CONFIRMAR