SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0607/2016-S2
Fecha: 30-May-2016
Fragmento 19
Al respecto, conforme a los razonamientos glosados en los Fundamentos Jurídicos III.1 y III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, esta acción tutelar por su naturaleza jurídica, tiene por objeto restablecer derechos y garantías constitucionales conculcados, motivo por el cual la jurisdicción constitucional excepcionalmente puede ingresar a valorar la interpretación de la legalidad ordinaria realizada por los tribunales ordinarios cuando la parte accionante en su acción de amparo constitucional en sus fundamentos efectúe una sucinta, pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa argumentativa desarrollada por la autoridad judicial; requisitos que básicamente se traducen, que de manera clara se establezca cuáles son las reglas de interpretación inaplicadas, se identifiquen de manera precisa los derechos lesionados definiendo su nexo de causalidad con la interpretación impugnada y explicando su relevancia constitucional.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- NO HABER LUGAR
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones
- sin embargo, ante la existencia de violación de derechos y garantías previstos en la Norma Suprema, excepcionalmente la justicia constitucional puede ingresar a valorar la actividad desarrollada en miras a brindar tutela
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- CONFIRMAR