SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0607/2016-S2
Fecha: 30-May-2016
II.5.
II.5. Contra la citada Resolución, por memorial presentado el 23 de abril de 2015 el hoy accionante interpuso recurso de apelación; alegando la vulneración de la autoridad de cosa juzgada que adquirió la sentencia de primera instancia señalando que el cálculo de los salarios devengados, debe efectuarse en base a los últimos tres sueldos percibidos como Director de Planificación, y no así como Docente que erróneamente dispuso el Auto recurrido derechos laborales, que además en cumplimiento al art. 10.II del DS 28699, corresponden ser actualizados a la fecha de pago aplicando la Unidad de Fomento a la Vivienda, tal cual determina el art. 9.I del mismo Decreto Supremo, y que esta liquidación la efectúe el Órgano Judicial y no la Entidad demandada como se determinó en la Resolución recurrida (fs. 26 a 28).
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- NO HABER LUGAR
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones
- sin embargo, ante la existencia de violación de derechos y garantías previstos en la Norma Suprema, excepcionalmente la justicia constitucional puede ingresar a valorar la actividad desarrollada en miras a brindar tutela
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- CONFIRMAR