SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0607/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0607/2016-S2

Fecha: 30-May-2016

II.5.

II.5.  Contra la citada Resolución, por memorial presentado el 23 de abril de 2015 el hoy accionante interpuso recurso de apelación; alegando la vulneración de la autoridad de cosa juzgada que adquirió la sentencia de primera instancia señalando que el cálculo de los salarios devengados, debe efectuarse en base a los últimos tres sueldos percibidos como Director de Planificación, y no así como Docente que erróneamente dispuso el Auto recurrido derechos laborales, que además en cumplimiento al art. 10.II del DS 28699, corresponden ser actualizados a la fecha de pago aplicando la Unidad de Fomento a la Vivienda, tal cual determina el art. 9.I del mismo Decreto Supremo, y que esta liquidación la efectúe el Órgano Judicial y no la Entidad demandada como se determinó en la Resolución recurrida (fs. 26 a 28).