SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0607/2016-S2
Fecha: 30-May-2016
II.3.
II.3. Contra el citado Auto de Vista, el demandante, interpuso recurso de casación en el fondo; el que fue resuelto por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, por Auto Supremo 251/2014 de 21 de agosto, casando parcialmente el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo, mantuvo firme y subsistente la reincorporación con el reconocimiento del pago de sueldos devengados en favor del ahora accionante, disponiendo además el pago de los derechos que por ley le pudieran corresponder desde el momento de su despido hasta la fecha en que se produzca su efectiva reincorporación, con la condición de que se efectúe previo juramento de ley en el Juzgado de primera instancia por parte del actor, de no haber percibido remuneración alguna por otro trabajo prestado en entidad estatal desde el momento de su destitución; bajo su responsabilidad para el caso de demostrarse lo contrario (fs. 21 a 24 vta.).
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- NO HABER LUGAR
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones
- sin embargo, ante la existencia de violación de derechos y garantías previstos en la Norma Suprema, excepcionalmente la justicia constitucional puede ingresar a valorar la actividad desarrollada en miras a brindar tutela
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- CONFIRMAR