Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0607/2016-S2
Fecha: 30-May-2016
Fragmento 2
Como emergencia de su despido ilegal del cargo de Director de Planificación Universitaria a.i., de la Universidad Autónoma Tomas Frías (UATF) que ejercía a invitación efectuada el 4 de noviembre de 2008, por Germán Torres Córdova y Pedro López Cortez, Rector y Vicerrector de la referida Casa Superior de Estudios, donde paralelamente ejercía la función de docente de la Carrera de Contabilidad y Finanzas dependiente de la Facultad de Ciencias Económicas, Financieras y Administrativas; el 18 de julio de 2011, inició un proceso de reincorporación laboral y pago de sueldos devengados y demás derechos laborales, que fue de conocimiento del entonces único Juzgado de la materia.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- NO HABER LUGAR
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones
- sin embargo, ante la existencia de violación de derechos y garantías previstos en la Norma Suprema, excepcionalmente la justicia constitucional puede ingresar a valorar la actividad desarrollada en miras a brindar tutela
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- CONFIRMAR