Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0607/2016-S2
Fecha: 30-May-2016
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, disponiéndose la nulidad de la Resolución de 20 de abril de 2015, pronunciada por la Jueza de primera instancia y el Auto de Vista 54/2015 de 17 de junio, emitido por el Tribunal ad quem; consecuentemente, se ordene que la Juez a quo, pronuncie nueva resolución, disponiendo que la cuantificación de los derechos laborales, se efectúen tomando en cuenta los tres últimos sueldos percibidos en la gestión 2010, vale decir, julio, agosto y septiembre y que la cuantificación se realice en sede judicial y no administrativa.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- NO HABER LUGAR
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones
- sin embargo, ante la existencia de violación de derechos y garantías previstos en la Norma Suprema, excepcionalmente la justicia constitucional puede ingresar a valorar la actividad desarrollada en miras a brindar tutela
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- CONFIRMAR