Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0607/2016-S2
Fecha: 30-May-2016
II.4.
II.4. En fase de ejecución de sentencia y en cumplimiento al citado Auto Supremo, la Jueza de primera instancia, emitió Resolución de 20 de abril de 2015, disponiendo que la Entidad demandada y a la vez parte empleadora, a través de la sección de Recursos Humanos, eleve informe de acuerdo a las planillas de pago de haberes de los trabajadores, los sueldos que le correspondan al trabajador reincorporado Alex Emilio Medinaceli Mayorga, ahora accionante, calculados desde la fecha de retiro, 30 de septiembre de 2010 hasta el día de su reincorporación, debiendo incluir todos los derechos que por ley le correspondan como trabajador dependiente (fs. 25 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- NO HABER LUGAR
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones
- sin embargo, ante la existencia de violación de derechos y garantías previstos en la Norma Suprema, excepcionalmente la justicia constitucional puede ingresar a valorar la actividad desarrollada en miras a brindar tutela
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- CONFIRMAR