SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0607/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0607/2016-S2

Fecha: 30-May-2016

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante denuncia la vulneración de los derechos al debido proceso y a una remuneración justa; alegando que dentro del proceso laboral de reincorporación a fuente de trabajo seguido contra la UATF; en ejecución de sentencia y una vez que fue reincorporado en el cargo de Docente de la Carrera de Contabilidad y Finanzas, solicitó la cuantificación de sus sueldos devengados y demás derechos laborales debidamente actualizados; sin embargo, la Jueza de Partido Segunda de Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario, ahora demandada, indebidamente determinó que la cuantificación debía hacerse de acuerdo al sueldo que percibía en el cargo al que fue reincorporado y no así de acuerdo al sueldo que percibió en los últimos tres meses como Director de Planificación, disponiendo además que la Universidad demandada, a través de la Sección de Recursos Humanos, eleve informe de acuerdo a planillas de pago de haberes que correspondan a su persona calculados desde el 30 de septiembre de 2010, hasta el día de su reincorporación. Frente a esa arbitraria, injusta e ilegal decisión interpuso recurso de apelación, denunciando la vulneración de la cosa juzgada pidiendo puntualmente que el Tribunal de alzada revoque el Auto impugnado disponiendo que sus derechos laborales se cuantifiquen en base a los tres últimos sueldos que percibía en la gestión 2010; asimismo, se aplique la Unidad de Fomento a la Vivienda; y que la liquidación la efectúe el Órgano Judicial; empero, el Tribunal ad quem, ahora demandado en base a una errónea interpretación del DS 28699, por Auto de Vista 54/2015, consolidó las ilegalidades acusadas al confirmar el Auto recurrido, con el argumento de que la Juez a quo no hizo más que cumplir exactamente el Auto Supremo y lo dispuesto por el art. 10.III del DS 28699; puntualizando que no correspondía el pago de la actualización en base a la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda, porque se trataba de un proceso de reincorporación, más el pago de sueldos devengados y no de pago de beneficios sociales.