SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0607/2016-S2
Fecha: 30-May-2016
II.1.
II.1. Cursa Sentencia 57/2014 de 24 de febrero, pronunciada por la Jueza de Partido Segunda de Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del departamento de Potosí, dentro del proceso laboral de reincorporación seguido por Alex Emilio Medinaceli Mayorga –ahora accionante– contra la UATF, que declaró probada la demanda, disponiéndose se proceda a la reincorporación laboral del demandante, en la Carrera de Contabilidad y Finanzas dependiente de la Facultad de Ciencias Económicas Financieras y Administrativas, con la misma carga horaria, asignaturas y la misma remuneración, en el plazo de diez días de la ejecutoria de la sentencia, con el pago de los sueldos no percibidos desde el 30 de septiembre de 2010 hasta el día de su reincorporación, sin costas (fs.12 a 17).
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- NO HABER LUGAR
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones
- sin embargo, ante la existencia de violación de derechos y garantías previstos en la Norma Suprema, excepcionalmente la justicia constitucional puede ingresar a valorar la actividad desarrollada en miras a brindar tutela
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- CONFIRMAR