SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0607/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0607/2016-S2

Fecha: 30-May-2016

NO HABER LUGAR

La Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 03/2016 de 28 de marzo cursante de fs. 82 vta. a 85 vta., declaró “NO HABER LUGAR” la tutela solicitada, con los siguientes argumentos: i) De la relación de los hechos se tiene que la Sentencia 57/2014 pronunciada dentro de la demanda de reincorporación laboral suscitada por el accionante, dispuso su reincorporación al cargo de Docente de la Carrera de Contabilidad y Finanzas, con la misma carga horaria, asignaturas y la misma remuneración; determinación que fue confirmada por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia del mismo departamento, así como por el Auto Supremo 251/2014, que además analizando algún agravio expuesto por la parte accionante, dispuso que correspondía reconocer no sólo su reincorporación y el pago de los sueldos devengados, sino también el pago de todos los demás derechos que le correspondían a partir de la desvinculación laboral hasta la fecha de su reincorporación en el cargo de Docente de la carrera de Contabilidad y Finanzas, más no así en el puesto de Director de Planificación que desempeñaba de manera interina, precisamente por ser provisional; es decir, que ejercía mientras se nombraba al titular; ii) En cuanto a la vulneración de la cosa juzgada alegada por el accionante, tampoco es evidente que todos los artículos citados como el 213 del CPT, 515 inc. 2) y 517 del CPC, estén siendo vulnerados, por cuanto dichas disposiciones legales establecen regulaciones respecto a cuando las partes consintieren expresa o tácitamente en su ejecutoria y en el caso de autos no está en discusión una ejecutoria tácita; por otra parte, el art. 517 del citado Código, relativo a la ejecución coactiva, señala que la ejecución de autos y sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada no podrán suspenderse por ningún recurso ordinario, extraordinario, de compulsa, ni el de recusación o por ninguna solicitud sobre lo cual tampoco se está tratando su pertinencia, por cuanto la ejecución se viene llevando a cabo; sin embargo, tal vez la disposición que pretendió haber señalado la parte accionante es la contenida en el art. 514 del Adjetivo Civil, que establece que las sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada se ejecutarán sin alterar ni modificar su contenido, pero no ha citado esa disposición legal; lo propio acontece con los arts. 1319 y 1451 del Código Civil (CC) que no son pertinentes en cuanto a la cosa juzgada, la “Juez de Trabajo como la Sala Social”, particularmente ésta última ha sustentado su Resolución en un Auto Supremo, mismo que tampoco de manera alguna ha contrariado y el Auto de la Sala Social que está confirmando el fallo de la Jueza hace referencia también al Auto Supremo como ya se dijo reiteradas veces, este Auto Supremo manifiesta la reincorporación en el cargo de Docente de la carrera de Contabilidad y Finanzas, más no así el al cargo de Director de Planificación que desempeñaba de manera interina; y, iii) No existió violación al debido proceso por cuanto el proceso de reincorporación laboral continuó tramitándose, tiene una secuencia procesal y está en ejecución de sentencia, donde mereció dos pronunciamientos que por más que no tenga el consenso de la parte accionante, como Tribunal de garantías, advierten que el mismo se sujeta a los antecedentes, a la ley y particularmente a la reincorporación dispuesta, no siendo justo que la UATF, efectúe el pago por la Dirección Administrativa cuando el accionante tan solo fungía como autoridad interina y que una vez cesado en el cargo de Docente también cesó en su cargo de Director Administrativo, tampoco es evidente que se esté violando el derecho a una remuneración justa porque la Sentencia, el Auto de Vista y el Auto Supremo dispusieron que la reincorporación sea como determinó la parte resolutiva de la sentencia y la misma remuneración y cargas horarias en el cargo de docente.