Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0621/2016-S1
Fecha: 30-May-2016
1)
Milthon Larry Vaca Paniagua en representación legal de Percy Fernández Añez, ex Alcalde y Sandra Velarde Casal, ex Secretaria Municipal de Planificación, ambos del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, en audiencia, expresó que: 1) Para la emisión de los planos solicitados por la parte accionante, es necesario realizar las inspecciones correspondientes, y para proceder el pago es necesario calcular un justiprecio, cosa que no existe, por ello, no es posible aun efectuar la cancelación; y, 2) A más de ello en el caso concurre el principio de subsidiariedad, porque no se agotó la vía judicial, ya que, ese trámite del justiprecio también se lo puede hacer en esa instancia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 23
- III.3. La improcedencia de la acción de amparo constitucional por cesación de los efectos del acto reclamado
- prevé como una de las figuras de sustracción de la materia o del objeto procesal a situaciones:
- hubiere quedado sin efecto antes de la notificación con el amparo al que hubiere dado lugar, vale decir, que si bien se produjo la lesión, ésta se reparó de motu proprio del legitimado pasivo
- III.4. Análisis del caso concreto
- hubiere quedado sin efecto antes de la notificación con la demanda de amparo constitucional al que hubiere dado lugar; vale decir, que si bien se produjo la lesión, ésta se reparó de acuerdo o motu propio del legitimado pasivo;
- CONFIRMAR