Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0621/2016-S1
Fecha: 30-May-2016
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 122/2015 de 30 de abril, cursante de fs. 155 vta. a 159 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por José Antonio Calvo Pardo, en representación legal de Aidee Benigna Pardo Lujan de Espada, Felicidad Pardo Lujan de Zilvety y Graciela Gilda Pardo Lujan de Vásquez contra Percy Fernández Añez, Alcalde, María Desiree Bravo Monasterio, ex Alcaldesa, Sandra Velarde Casal y Boris Bernardo Salmón Lazcano y, ex y actual Secretario Municipal de Planificación, todos del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 23
- III.3. La improcedencia de la acción de amparo constitucional por cesación de los efectos del acto reclamado
- prevé como una de las figuras de sustracción de la materia o del objeto procesal a situaciones:
- hubiere quedado sin efecto antes de la notificación con el amparo al que hubiere dado lugar, vale decir, que si bien se produjo la lesión, ésta se reparó de motu proprio del legitimado pasivo
- III.4. Análisis del caso concreto
- hubiere quedado sin efecto antes de la notificación con la demanda de amparo constitucional al que hubiere dado lugar; vale decir, que si bien se produjo la lesión, ésta se reparó de acuerdo o motu propio del legitimado pasivo;
- CONFIRMAR