SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0621/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0621/2016-S1

Fecha: 30-May-2016

II.3.

II.3.    Sandra Velarde Casal, Oficial Mayor de Planificación del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, mediante Auto de 27 de junio de 2013, dispuso que a fin de dar cumplimiento con el Auto Supremo 377, emitido por el Tribunal Supremo de Justicia, lo determinado por la Ordenanza Municipal 011/74 de 14 de mayo de 1974, y, la Ley de Expropiación de 1984, los solicitantes cumplan previamente con presentar: a) Documento idóneo que demuestre interés legítimo de derecho propietario, en especial se adjunte declaratoria de herederos, tramitada ante autoridad judicial competente; b) El pago de impuestos sucesorios; c) La inscripción ante DD.RR. del bien sucedido; d) Acta de posesión y partición del inmueble efectuado por el juez de la causa; y, e) Ubicación exacta de la superficie de 10 000 m² mediante plano de ubicación y uso de suelo expedido conforme a ley (fs. 57 a 59).