SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0621/2016-S1
Fecha: 30-May-2016
II.3.
II.3. Sandra Velarde Casal, Oficial Mayor de Planificación del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, mediante Auto de 27 de junio de 2013, dispuso que a fin de dar cumplimiento con el Auto Supremo 377, emitido por el Tribunal Supremo de Justicia, lo determinado por la Ordenanza Municipal 011/74 de 14 de mayo de 1974, y, la Ley de Expropiación de 1984, los solicitantes cumplan previamente con presentar: a) Documento idóneo que demuestre interés legítimo de derecho propietario, en especial se adjunte declaratoria de herederos, tramitada ante autoridad judicial competente; b) El pago de impuestos sucesorios; c) La inscripción ante DD.RR. del bien sucedido; d) Acta de posesión y partición del inmueble efectuado por el juez de la causa; y, e) Ubicación exacta de la superficie de 10 000 m² mediante plano de ubicación y uso de suelo expedido conforme a ley (fs. 57 a 59).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 23
- III.3. La improcedencia de la acción de amparo constitucional por cesación de los efectos del acto reclamado
- prevé como una de las figuras de sustracción de la materia o del objeto procesal a situaciones:
- hubiere quedado sin efecto antes de la notificación con el amparo al que hubiere dado lugar, vale decir, que si bien se produjo la lesión, ésta se reparó de motu proprio del legitimado pasivo
- III.4. Análisis del caso concreto
- hubiere quedado sin efecto antes de la notificación con la demanda de amparo constitucional al que hubiere dado lugar; vale decir, que si bien se produjo la lesión, ésta se reparó de acuerdo o motu propio del legitimado pasivo;
- CONFIRMAR