Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0621/2016-S1
Fecha: 30-May-2016
II.15.
II.15. En virtud del oficio anterior, José Antonio Calvo Pardo, apoderado de las accionantes, mediante memorial de 10 de junio de 2015, solicitó a la Secretaría Municipal de Planificación del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, la otorgación de plano de uso de suelo; ante ello la institución citada, en la misma fecha, mediante Oficio SG 746/2015, solicitó al apoderado de la parte accionante, que pase por la misma institución a efectos de regularizar el trámite cumpliendo con los requisitos exigidos por normativa municipal, a cuya conclusión también expido el Plano de Uso de Suelo a favor de las accionantes el 17 del mismo mes y año (fs. 463 y vta.; 464 y 483).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 23
- III.3. La improcedencia de la acción de amparo constitucional por cesación de los efectos del acto reclamado
- prevé como una de las figuras de sustracción de la materia o del objeto procesal a situaciones:
- hubiere quedado sin efecto antes de la notificación con el amparo al que hubiere dado lugar, vale decir, que si bien se produjo la lesión, ésta se reparó de motu proprio del legitimado pasivo
- III.4. Análisis del caso concreto
- hubiere quedado sin efecto antes de la notificación con la demanda de amparo constitucional al que hubiere dado lugar; vale decir, que si bien se produjo la lesión, ésta se reparó de acuerdo o motu propio del legitimado pasivo;
- CONFIRMAR