Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0621/2016-S1
Fecha: 30-May-2016
II.13.
II.13. Luego de la audiencia de la acción de amparo constitucional, la misma Alcaldesa, el 21 de mayo de 2015, promulgó la Ley Autonómica Municipal 083/2015 de “Modificación del Área de Intervención de la Ordenanza Municipal 011/1974”, disponiendo en su artículo segundo, lo siguiente: “Se MODIFICA el art. 1° de la Ordenanza Municipal N° 11/74, quedando desafectado del área total expropiada la superficie de 10 000,00 M2, ubicada dentro del Equipamiento Terciario (ET-23), que se encuentra delimitada…” (sic) (fs. 509).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 23
- III.3. La improcedencia de la acción de amparo constitucional por cesación de los efectos del acto reclamado
- prevé como una de las figuras de sustracción de la materia o del objeto procesal a situaciones:
- hubiere quedado sin efecto antes de la notificación con el amparo al que hubiere dado lugar, vale decir, que si bien se produjo la lesión, ésta se reparó de motu proprio del legitimado pasivo
- III.4. Análisis del caso concreto
- hubiere quedado sin efecto antes de la notificación con la demanda de amparo constitucional al que hubiere dado lugar; vale decir, que si bien se produjo la lesión, ésta se reparó de acuerdo o motu propio del legitimado pasivo;
- CONFIRMAR