SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0621/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0621/2016-S1

Fecha: 30-May-2016

a)

Marco Antonio Moscatelli Salcez y Álvaro Rodrigo Chavarría Velásquez, en representación legal de María Desiree Bravo, por la entonces Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, en audiencia, manifestaron que: a) Las accionantes activaron el trámite de expropiación luego de haberse emitido el Auto Supremo 377 de 14 de diciembre de 2012, dentro de un proceso ordinario por mejor derecho propietario; b) Es cierto que la parte accionante realizó los pedidos de pago por la expropiación del terreno; sin embargo, se deben cumplir con los requisitos para poder acceder al trámite señalado; c) El Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, no desconoce sus derechos propietarios, ni el derecho a la petición, porque está respondiendo oportunamente sobre los extremos solicitados; y, d) Las accionantes negaron presentar antecedentes del plano topográfico, que según ellos fue extraviado por funcionarios del Órgano Judicial, por ello negaron los recursos de revocatoria y jerárquico.