SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0621/2016-S1
Fecha: 30-May-2016
a)
Marco Antonio Moscatelli Salcez y Álvaro Rodrigo Chavarría Velásquez, en representación legal de María Desiree Bravo, por la entonces Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, en audiencia, manifestaron que: a) Las accionantes activaron el trámite de expropiación luego de haberse emitido el Auto Supremo 377 de 14 de diciembre de 2012, dentro de un proceso ordinario por mejor derecho propietario; b) Es cierto que la parte accionante realizó los pedidos de pago por la expropiación del terreno; sin embargo, se deben cumplir con los requisitos para poder acceder al trámite señalado; c) El Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, no desconoce sus derechos propietarios, ni el derecho a la petición, porque está respondiendo oportunamente sobre los extremos solicitados; y, d) Las accionantes negaron presentar antecedentes del plano topográfico, que según ellos fue extraviado por funcionarios del Órgano Judicial, por ello negaron los recursos de revocatoria y jerárquico.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 23
- III.3. La improcedencia de la acción de amparo constitucional por cesación de los efectos del acto reclamado
- prevé como una de las figuras de sustracción de la materia o del objeto procesal a situaciones:
- hubiere quedado sin efecto antes de la notificación con el amparo al que hubiere dado lugar, vale decir, que si bien se produjo la lesión, ésta se reparó de motu proprio del legitimado pasivo
- III.4. Análisis del caso concreto
- hubiere quedado sin efecto antes de la notificación con la demanda de amparo constitucional al que hubiere dado lugar; vale decir, que si bien se produjo la lesión, ésta se reparó de acuerdo o motu propio del legitimado pasivo;
- CONFIRMAR