SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0621/2016-S1
Fecha: 30-May-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Las accionantes a través de su representante legal, denunciaron que las autoridades demandadas vulneraron sus derechos a la petición y a la propiedad privada, debido a que, para el trámite del pago del precio por la expropiación de su terreno de 10 000 m² registrado en DD.RR. en la matrícula computarizada 7.01.1.99.0031819, que fue efectuada por OM 011/74 de 14 de mayo de 1974, el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, les solicitó entre otros requisitos, plano de ubicación y uso de suelo; sin embargo, los mismos les fueron negados, porque supuestamente existiría una imposibilidad administrativa para efectuar el trámite de registro topográfico por encontrase el terreno dentro de un área de equipamiento terciario –Zoológico Municipal– y retrasar de esa manera el pago del precio de la expropiación de su propiedad por más de cuarenta años.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 23
- III.3. La improcedencia de la acción de amparo constitucional por cesación de los efectos del acto reclamado
- prevé como una de las figuras de sustracción de la materia o del objeto procesal a situaciones:
- hubiere quedado sin efecto antes de la notificación con el amparo al que hubiere dado lugar, vale decir, que si bien se produjo la lesión, ésta se reparó de motu proprio del legitimado pasivo
- III.4. Análisis del caso concreto
- hubiere quedado sin efecto antes de la notificación con la demanda de amparo constitucional al que hubiere dado lugar; vale decir, que si bien se produjo la lesión, ésta se reparó de acuerdo o motu propio del legitimado pasivo;
- CONFIRMAR