SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0621/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0621/2016-S1

Fecha: 30-May-2016

III.4. Análisis del caso concreto

En el presente caso, las accionantes a través de su representante legal denunciaron la vulneración de sus derechos a la petición y a la propiedad privada por parte de las autoridades demandadas, debido a que, en el trámite del pago del precio por la expropiación del terreno de 10 000 m² registrado en DD.RR. en la matrícula computarizada 7.01.1.99.0031819, que fue efectuada por OM 011/74, les solicitaron entre otros requisitos, plano de ubicación y uso de suelo; sin embargo, los mismos les fueron negados, porque supuestamente existe una imposibilidad administrativa para efectuar el trámite de registro topográfico, por encontrase el terreno dentro de un área de equipamiento terciario –Zoológico Municipal– y retrasar de esa manera el pago del precio de la expropiación de su propiedad por más de cuarenta años.

De los antecedentes descritos en las Conclusiones II.1 al II.11 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, se establece que, a raíz del Auto Supremo 377 de 14 de diciembre de 2012, emitido por la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, dentro el recurso de casación interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, en el proceso ordinario sobre nulidad de expropiación, reivindicación, pago de daños y perjuicios seguido por Emilia Pardo Lujan de Guardia y Aydee Benigna Pardo Lujan de Espada, que dispuso anular obrados hasta el auto de admisión y salvar los derechos de las demandantes para acudir directamente ante el aludido Gobierno Autónomo Municipal y agotar el trámite de expropiación, las ahora accionantes a través de su representante legal José Antonio Calvo Pardo, mediante memorial de 9 de enero de 2013, solicitaron al Alcalde de la entidad municipal señalada, la ejecución del justiprecio y el pago de la indemnización por el terreno expropiado mediante OM 011/74.

Ante la solicitud anterior, Sandra Velarde Casal, ex Secretaria Municipal de Planificación del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, mediante Auto de 27 de junio de 2013, dispuso que a fin de dar cumplimiento a lo determinado por la OM 011/74 y la Ley de Expropiación de 1984, los solicitantes cumplan previamente con presentar, entre otros documentos, plano de ubicación y uso de suelo expedido conforme a ley; ante ello, las accionantes, a través de su representante legal, por memorial de 9 de octubre del mismo año, dirigido al Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal mencionada, a fin de cumplir con el requisito exigido, solicitaron se les extienda el plano de ubicación y uso de suelo debidamente aprobado del inmueble de 10 000 m², registrado en DD.RR. en la matrícula computarizada 7.01.1.99.0031819.

Gabriela Bravo Pinto, Jefa del Departamento de Uso de Suelo de la entidad municipal mencionada, mediante Oficio D.U.S.OF. 152/2014 de 31 de enero, dispuso que con carácter previo, se presente el plano mencionado en el Instrumento 187 visado por el Departamento de Reforma Urbana de la misma institución; y, por Oficio OF. DUS 1544/2014 de 14 de agosto, requirió también que con carácter previo se efectué el registro topográfico del lote de terreno.

Ante ello, José Antonio Calvo Pardo, representante legal de las accionantes, mediante memorial de 9 de octubre de 2014, presentado a la a la ex Secretaría de Planificación del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, solicitó el registro topográfico del terreno ubicado en la comprensión ET-23 (actual Zoológico Municipal); empero, la referida Secretaría Municipal de Planificación, mediante OF. EXT.SEMPLA 230/14 de 10 de noviembre, señaló que la solicitud de Registro Topográfico no es procedente, porque realizada la inspección se verificó que el predio se encontraba dentro de un área de equipamiento terciario –Zoológico Municipal–; y que por tanto sobreviene de esta manera la imposibilidad administrativa de dar curso a lo solicitado.

El representante legal de las accionantes, por memorial de 17                               de noviembre de 2014, interpuso recurso de revocatoria contra el                           OF. EXT.SEMPLA 230/14 de 10 de noviembre, misma que fue resuelto por Sandra Velarde Casal, ex Secretaria de Planificación del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, mediante Auto de 24 de noviembre del mismo año, determinando confirmar el OF. EXT.SEMPLA 230/14 de 10 de noviembre.

Una vez, interpuesto el recurso jerárquico contra la anterior resolución por parte de las accionantes, María Desiree Bravo Monasterios, entonces Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal mencionada, mediante Decreto Edil 55/2015 de 3 de febrero, rechazó y confirmó el Auto de 24 de noviembre de 2014 y el OF. EXT.SEMPLA 230/2014. 

Ante lo ocurrido precedentemente, las accionantes a través de su representante legal interpusieron la presente acción de amparo constitucional, el 15 de abril de 2015, misma que fue resuelta por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del Departamento de Santa Cruz, mediante Resolución 122/2015 de 30 de abril, concediendo la tutela solicitada y disponiendo que el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra otorgue el plano de uso de suelo y registro topográfico con la finalidad de expropiación.

Con posterioridad a la audiencia de ésta acción de defensa y luego de haberse emitido la resolución del Tribunal de garantías; el citado Gobierno Autónomo Municipal, el 21 de mayo de 2015, a través de su Alcaldesa María Desiree Bravo Monasterios, promulgó la Ley Autonómica Municipal 083/2015, disponiendo en su artículo segundo la modificación del                      OM 011/74 y la desafectación del área total expropiada, la superficie                    de 10 000,00 m², ubicada dentro del equipamiento terciario (ET-23), correspondiente a las accionantes; asimismo, mediante Oficio                              SG 647/2015 de 26 de mayo, puso en conocimiento del representante legal de las ahora accionantes, José Antonio Calvo Pardo, la mencionada Ley, indicándole además que, sobre el terreno de propiedad de sus mandantes no existe ningún trámite administrativo de expropiación, por lo que, le invita pasar por Secretaria Municipal de Planificación, a efectos de realizar los trámites que considere pertinentes.

Ante esa invitación anterior, José Antonio Calvo Pardo, representante legal de las accionantes, mediante memorial de 10 de junio de 2015, solicitó a la Secretaría Municipal de Planificación del mencionado Gobierno Autónomo Municipal, la otorgación de plano de uso de suelo; mismo que fue otorgado el 17 del mismo mes y año.

Finalmente, el 14 de diciembre de 2015, el aludido representante legal de las accionantes, suscribió con el Gobierno Autónomo Municipal ut supra, el documento de acuerdo de voluntades, sobre cambio y reubicación del lote de terreno de 10 000 m², hacia el sector este del Zoológico Municipal con las coordenadas WSG-84 y entrega del mismo en un plazo de seis meses, a partir de su suscripción y el compromiso de las accionantes de no continuar ni interponer ningún proceso judicial y/o administrativo y compromiso de desistimiento de toda acción y derecho en materia civil por resarcimiento de daños y perjuicios, penal, administrativo, ejecutiva, coactiva y recursos de acción de amparo constitucional y otros pasados, presentes y futuros contra el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra.