SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0621/2016-S1
Fecha: 30-May-2016
II.1.
II.1. La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Auto Supremo 377 de 14 de diciembre de 2012, dentro el recurso de casación interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, en el proceso ordinario sobre nulidad de expropiación, reivindicación, pago de daños y perjuicios seguido por “…Emilia Pardo Lujan y Aydee Pardo de Espada…” (sic), dispuso anular obrados hasta el auto de admisión, en cumplimiento a la SCP 0693/2012 de 2 de agosto, salvando los derechos de las demandantes de acudir directamente ante el mencionado Gobierno Autónomo Municipal, en caso de no haber agotado todos los recursos de revisión, modificación o revocatoria de la resolución que les hubiere afectado, conforme al art. 1 y ss. de la Ley de Expropiación (fs. 46 a 48 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 23
- III.3. La improcedencia de la acción de amparo constitucional por cesación de los efectos del acto reclamado
- prevé como una de las figuras de sustracción de la materia o del objeto procesal a situaciones:
- hubiere quedado sin efecto antes de la notificación con el amparo al que hubiere dado lugar, vale decir, que si bien se produjo la lesión, ésta se reparó de motu proprio del legitimado pasivo
- III.4. Análisis del caso concreto
- hubiere quedado sin efecto antes de la notificación con la demanda de amparo constitucional al que hubiere dado lugar; vale decir, que si bien se produjo la lesión, ésta se reparó de acuerdo o motu propio del legitimado pasivo;
- CONFIRMAR