Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0621/2016-S1
Fecha: 30-May-2016
II.14.
II.14. En virtud de la Ley anterior, la Alcaldesa señalada, mediante Oficio SG 647/2015 de 26 de mayo, puso en conocimiento de “José Antonio Pardo”, apoderado de las ahora accionantes, la mencionada Ley, e indicó que, el terreno de propiedad de sus mandantes fue desafectado por la Ley citada y en consecuencia sobre los mismos no existe ningún trámite administrativo de expropiación; por lo que, le invitan pasar por Secretaría Municipal de Planificación, a efectos de realizar los trámites que considere pertinentes (fs. 454).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 23
- III.3. La improcedencia de la acción de amparo constitucional por cesación de los efectos del acto reclamado
- prevé como una de las figuras de sustracción de la materia o del objeto procesal a situaciones:
- hubiere quedado sin efecto antes de la notificación con el amparo al que hubiere dado lugar, vale decir, que si bien se produjo la lesión, ésta se reparó de motu proprio del legitimado pasivo
- III.4. Análisis del caso concreto
- hubiere quedado sin efecto antes de la notificación con la demanda de amparo constitucional al que hubiere dado lugar; vale decir, que si bien se produjo la lesión, ésta se reparó de acuerdo o motu propio del legitimado pasivo;
- CONFIRMAR