SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0621/2016-S1
Fecha: 30-May-2016
II.8.
II.8. Sandra Velarde Casal, Secretaria Municipal de Planificación, mediante OF. EXT.SEMPLA 230/2014 de 10 de noviembre, señaló que la solicitud de registro topográfico no es procedente, porque realizada la inspección se verificó que el predio se encuentra dentro de un área de equipamiento terciario (Zoológico Municipal); los vértices no se encuentran materializados en el terreno, los v2 y v3 se ubican por el pasillo central del zoológico; el v1 entre las jaulas del lagarto y del piyo, y, el v4 dentro de la jaula del peji; por lo que, no se pudo realizar la verificación de las coordenadas señaladas en el plano de levantamiento topográfico, por lo tanto sobreviene de esta manera la imposibilidad administrativa de dar curso a lo solicitado (fs. 91).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 23
- III.3. La improcedencia de la acción de amparo constitucional por cesación de los efectos del acto reclamado
- prevé como una de las figuras de sustracción de la materia o del objeto procesal a situaciones:
- hubiere quedado sin efecto antes de la notificación con el amparo al que hubiere dado lugar, vale decir, que si bien se produjo la lesión, ésta se reparó de motu proprio del legitimado pasivo
- III.4. Análisis del caso concreto
- hubiere quedado sin efecto antes de la notificación con la demanda de amparo constitucional al que hubiere dado lugar; vale decir, que si bien se produjo la lesión, ésta se reparó de acuerdo o motu propio del legitimado pasivo;
- CONFIRMAR