SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0621/2016-S1
Fecha: 30-May-2016
II.16.
II.16. Finalmente, el 14 de diciembre de 2015, José Antonio Calvo Pardo, apoderado de las accionantes, suscribió con el referido Gobierno Autónomo Municipal, el documento de acuerdo de voluntades, sobre cambio y reubicación del lote de terreno de 10 000 m², hacia el sector este del Zoológico Municipal con la coordenada WSG-84 y entrega del mismo en un plazo de seis meses, a partir de su suscripción y el compromiso de las accionantes de no continuar ni interponer ningún proceso judicial y/o administrativo y desistimiento de toda acción y derecho en materia civil por resarcimiento de daños y perjuicios, penal, administrativo, ejecutiva, coactiva y recursos de acción de amparo constitucional y otros pasados, presentes y futuros contra el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 23
- III.3. La improcedencia de la acción de amparo constitucional por cesación de los efectos del acto reclamado
- prevé como una de las figuras de sustracción de la materia o del objeto procesal a situaciones:
- hubiere quedado sin efecto antes de la notificación con el amparo al que hubiere dado lugar, vale decir, que si bien se produjo la lesión, ésta se reparó de motu proprio del legitimado pasivo
- III.4. Análisis del caso concreto
- hubiere quedado sin efecto antes de la notificación con la demanda de amparo constitucional al que hubiere dado lugar; vale decir, que si bien se produjo la lesión, ésta se reparó de acuerdo o motu propio del legitimado pasivo;
- CONFIRMAR