SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0745/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0745/2016-S3

Fecha: 29-Jun-2016

1)

Jimy Rudy Siles Melgar, Vocal de la Sala Familiar, Niñez y Adolecencia y José Eddy Mejía Montaño, Vocal de la Sala Civil y Comercial Segunda, ambos del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante informe presentado el 11 de marzo de 2016, cursante de fs. 211 a 218, sostuvieron lo siguiente: 1) Los ahora accionantes el 2014, interpusieron una acción de amparo constitucional en su contra con similares fundamentos, la cual fue resuelta en revisión mediante                            SCP 0050/2015-S3, en cumplimiento a la misma emitieron el Auto de Vista de 20 de julio de 2015; 2) El 8 de septiembre del referido año, los accionantes presentaron un memorial ante la Sala Penal Primera (Tribunal de garantías), mediante el cual denunciaron desobediencia de la Resolución constitucional, que fue resuelto por Auto de 30 de septiembre del citado año, rechazando las denuncias de contrario; 3) Por Auto de 20 de julio del señalado año, resolvieron las apelaciones formuladas por los accionantes, anulando el Auto de 23 de septiembre de 2008 y disponiendo el sobreseimiento de juicio solicitado por las coactivadas, liberándose el bien inmueble objeto de remate de propiedad de Máxima Mamani Vda. de Vásquez, así como las medidas precautorias y registros de propiedad realizados, el cual fue dictado conforme a derecho y con la debida fundamentación; sin embargo, los accionantes pretenden que el más alto Tribunal de justicia constitucional revise la resolución como si se tratara de un recurso de casación, lo cual no es posible conforme a la jurisprudencia constitucional; y, 4) Los accionantes no explicaron de qué manera la interpretación realizada resulta arbitraria, incongruente, absurda, ilógica o con error evidente, no identifican de forma clara y precisa, si omitieron cumplir con las reglas de interpretación admitidas por el derecho y en qué forma esa interpretación y aplicación lesionó sus derechos y garantías constitucionales, máxime si no demostraron que la Resolución impugnada vulneró el principio de congruencia y motivación, afectando materialmente el derecho al debido proceso, o que no se haya efectuado una adecuada valoración probatoria y por último que realizaron una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, por lo que el Tribunal de garantías se encuentra impedido de ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada. Argumentos sobre los cuales solicitan se deniegue la tutela demandada.