SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0745/2016-S3
Fecha: 29-Jun-2016
III.2.2. Resolución del caso
En el presente caso, Franz Rodolfo Crespo Monroy y Dahova Arlett Reinaga Aguilar -ahora accionantes-, sostienen que sus derechos fueron nuevamente conculcados; toda vez que, no obstante de haber cumplido con todos los procedimientos establecidos para adjudicarse judicialmente un bien inmueble objeto del remate, las autoridades demandadas de oficio, sin que la parte apelante lo haya pedido, decidieron anular el Auto de 23 de septiembre de 2008, que aprobó el remate e instruyó la adjudicación a favor del primero de los nombrados; en consecuencia, alegan que la nueva determinación asumida por las autoridades demandadas -Auto de Vista de 20 de julio de 2015-, como emergencia de la concesión de la tutela brindada en una anterior acción de amparo constitucional, más allá de inobservar el principio de congruencia, constituye un fallo que carece de fundamentación y motivación, sumado al hecho de vulnerar los principios y normas que regulan las nulidades procesales, declarando el sobreseimiento del proceso, sin que las coactivadas hubiesen cumplido las condiciones establecidas para tal efecto.
Ahora bien, tomando en cuenta que el acto identificado por los accionantes como vulneratorio de sus derechos es el Auto de Vista de 20 de julio de 2015, que entre otros, determinó anular de oficio el Auto de 23 de septiembre de 2008 y todos los actos sucesivos producidos a consecuencia del Auto de 23 de septiembre de ese año, de su atenta lectura, se extrae que las autoridades demandadas, haciendo uso de la facultad revisora o fiscalizadora prevista en el art. 17.1 de la LOJ, argumentaron lo siguiente:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- cuando la resolución aun siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas
- se proyecta hacia los derechos, hacia los deberes jurisdiccionales que se han de preservar con la aspiración de conseguir un orden objetivo más justo
- III.2.1. Consideraciones previas
- se produjeron nuevos hechos vulneratorios de derechos y garantías constitucionales, hace que la situación cambie y que estos hechos sean propicios para la instauración de una nueva demanda de amparo constitucional
- III.2.2. Resolución del caso
- especificidad, preclusión, trascendencia y convalidación
- se incurre en motivación arbitraria
- el juez o tribunal podrá pronunciarse más allá de los aspectos solicitados en el recurso interpuesto, únicamente para hacer notar tal situación respecto a la tramitación de determinado acto procesal y demostrar que su vigencia es inválida por ser contrario a la Constitución
- CONFIRMAR en parte