SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0745/2016-S3
Fecha: 29-Jun-2016
II.6.
II.6. El 10 de noviembre de 2008, Celina Carmen Vásquez Maldonado, solicitó el sobreseimiento del juicio adjuntando un depósito de $us34 383,48.- (treinta y cuatro mil trecientos ochenta y tres 48/100 dólares estadounidenses) (fs. 46 a 47 vta.), petición que fue resuelta por Auto de 15 de diciembre del citado año, rechazando la solicitud (fs. 49), el cual fue posteriormente apelado y resuelto por Auto de Vista 263/2013 de 11 de octubre (fs. 115 a 117), que resolvió revocar el Auto apelado, declarando el sobreseimiento del juicio liberando el bien objeto de remate, dejando sin efecto todas las medidas precautorias y archivando obrados, determinación contra la cual Dahova Arlett Reinaga Aguilar -hoy coaccionante-, solicitó enmienda, complementación y explicación (fs. 118 a 119), petición que fue resuelta por Auto de 8 de noviembre del referido año (fs. 120 y vta.), realizando aclaraciones.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- cuando la resolución aun siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas
- se proyecta hacia los derechos, hacia los deberes jurisdiccionales que se han de preservar con la aspiración de conseguir un orden objetivo más justo
- III.2.1. Consideraciones previas
- se produjeron nuevos hechos vulneratorios de derechos y garantías constitucionales, hace que la situación cambie y que estos hechos sean propicios para la instauración de una nueva demanda de amparo constitucional
- III.2.2. Resolución del caso
- especificidad, preclusión, trascendencia y convalidación
- se incurre en motivación arbitraria
- el juez o tribunal podrá pronunciarse más allá de los aspectos solicitados en el recurso interpuesto, únicamente para hacer notar tal situación respecto a la tramitación de determinado acto procesal y demostrar que su vigencia es inválida por ser contrario a la Constitución
- CONFIRMAR en parte