Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0745/2016-S3
Fecha: 29-Jun-2016
II.2.
II.2. El 5 de junio de 2008, se llevó a cabo el acto de tercera subasta y remate de bien inmueble ubicado en la Av. República 1367, con una superficie de 442 87 m2, registrado en DD.RR. bajo matrícula computarizada 3.01.1.01.0000200, sobre la base del avalúo pericial de $us141 920,10.- (ciento cuarenta y un mil novecientos veinte 10/100 dólares estadounidenses), adjudicándose el mismo a favor de Franz Rodolfo Crespo Monroy -ahora accionante-, quien acompañó en el acto el certificado de depósito judicial 81805 por la suma de $us28 384,02.-, que representó el 20% de la base del remate (fs. 14 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- cuando la resolución aun siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas
- se proyecta hacia los derechos, hacia los deberes jurisdiccionales que se han de preservar con la aspiración de conseguir un orden objetivo más justo
- III.2.1. Consideraciones previas
- se produjeron nuevos hechos vulneratorios de derechos y garantías constitucionales, hace que la situación cambie y que estos hechos sean propicios para la instauración de una nueva demanda de amparo constitucional
- III.2.2. Resolución del caso
- especificidad, preclusión, trascendencia y convalidación
- se incurre en motivación arbitraria
- el juez o tribunal podrá pronunciarse más allá de los aspectos solicitados en el recurso interpuesto, únicamente para hacer notar tal situación respecto a la tramitación de determinado acto procesal y demostrar que su vigencia es inválida por ser contrario a la Constitución
- CONFIRMAR en parte