SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0745/2016-S3
Fecha: 29-Jun-2016
II.8.
II.8. Por Auto de Vista de 20 de julio de 2015, la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, resolvió anular el Auto de 23 de septiembre de 2008, en la parte de aprobación del tercer remate, la extensión de las escrituras traslativas de dominio, todos los actos sucesivos, consecuenciales o actos posteriores o pendientes producidos a consecuencia del mismo y finalmente disponer el sobreseimiento del juicio solicitado por las coactivadas, liberándose el bien inmueble objeto del remate, así como las medidas precautorias y registros de propiedad (fs. 148 a 151). Respecto a dicho Auto de Vista se solicitó enmienda, complementación y explicación (fs. 153 a 154 vta.), que fue resuelto por Auto complementario de 21 de agosto de 2015 (fs. 155) resolviendo no haber mérito a dicha solicitud.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- cuando la resolución aun siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas
- se proyecta hacia los derechos, hacia los deberes jurisdiccionales que se han de preservar con la aspiración de conseguir un orden objetivo más justo
- III.2.1. Consideraciones previas
- se produjeron nuevos hechos vulneratorios de derechos y garantías constitucionales, hace que la situación cambie y que estos hechos sean propicios para la instauración de una nueva demanda de amparo constitucional
- III.2.2. Resolución del caso
- especificidad, preclusión, trascendencia y convalidación
- se incurre en motivación arbitraria
- el juez o tribunal podrá pronunciarse más allá de los aspectos solicitados en el recurso interpuesto, únicamente para hacer notar tal situación respecto a la tramitación de determinado acto procesal y demostrar que su vigencia es inválida por ser contrario a la Constitución
- CONFIRMAR en parte