Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0745/2016-S3
Fecha: 29-Jun-2016
II.4.
II.4. Por Auto de 23 de septiembre de 2008, el Juez de la causa rechazó las observaciones a la liquidación realizada por la perito y en consecuencia aprobó el informe pericial en la suma de $us43 379,16 (cuarenta y tres mil trecientos setenta y nueve 16/100 dólares estadounidenses), hasta el 23 de mayo del referido año, rechazando el incidente de nulidad del remate planteado por la parte coactivada y lo aprobó -el remate-, adjudicando el inmueble al accionante en la suma de $us141 920,10 (fs. 18 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- cuando la resolución aun siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas
- se proyecta hacia los derechos, hacia los deberes jurisdiccionales que se han de preservar con la aspiración de conseguir un orden objetivo más justo
- III.2.1. Consideraciones previas
- se produjeron nuevos hechos vulneratorios de derechos y garantías constitucionales, hace que la situación cambie y que estos hechos sean propicios para la instauración de una nueva demanda de amparo constitucional
- III.2.2. Resolución del caso
- especificidad, preclusión, trascendencia y convalidación
- se incurre en motivación arbitraria
- el juez o tribunal podrá pronunciarse más allá de los aspectos solicitados en el recurso interpuesto, únicamente para hacer notar tal situación respecto a la tramitación de determinado acto procesal y demostrar que su vigencia es inválida por ser contrario a la Constitución
- CONFIRMAR en parte