SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0745/2016-S3
Fecha: 29-Jun-2016
se produjeron nuevos hechos vulneratorios de derechos y garantías constitucionales, hace que la situación cambie y que estos hechos sean propicios para la instauración de una nueva demanda de amparo constitucional
Al respecto, la SCP 0184/2013-L de 8 de abril, señaló que no es posible presentar una nueva acción tutelar contra las resoluciones pronunciadas en ejecución de las acciones constitucionales; sin embargo, dicha situación se encuentra condicionada a la verificación del siguiente supuesto: “…es menester aclarar que si producto de una determinación dentro de una primera demanda de amparo constitucional se produjeron nuevos hechos vulneratorios de derechos y garantías constitucionales, hace que la situación cambie y que estos hechos sean propicios para la instauración de una nueva demanda de amparo constitucional” (las negrillas nos corresponden) (criterio reiterado en la SCP 0329/2015-S3 de 27 de marzo; y, los Autos Constitucionales Plurinacionales 260/2013-RCA de 8 de noviembre, 0304/2014-RCA de 4 de diciembre, 0159/2014-RCA de 25 de junio, y 0070/2015-RCA de 27 de marzo, entre otros).
En ese contexto, se evidencia que si bien es verdad que existe identidad de sujetos con la SCP 0050/2015-S3 y que las autoridades demandadas pronunciaron un nuevo Auto de Vista; empero, respecto al principio de pertinencia de las resoluciones judiciales, las autoridades demandadas optaron por hacer uso de la facultad revisora prevista en el art. 17.I de la LOJ, constituyendo este en un hecho nuevo que autoriza la viabilidad de la presente acción tutelar, conforme señala la jurisprudencia constitucional precedentemente citada; en consecuencia, al no advertirse la existencia de cosa juzgada constitucional corresponde analizar la problemática expuesta por los accionantes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- cuando la resolución aun siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas
- se proyecta hacia los derechos, hacia los deberes jurisdiccionales que se han de preservar con la aspiración de conseguir un orden objetivo más justo
- III.2.1. Consideraciones previas
- se produjeron nuevos hechos vulneratorios de derechos y garantías constitucionales, hace que la situación cambie y que estos hechos sean propicios para la instauración de una nueva demanda de amparo constitucional
- III.2.2. Resolución del caso
- especificidad, preclusión, trascendencia y convalidación
- se incurre en motivación arbitraria
- el juez o tribunal podrá pronunciarse más allá de los aspectos solicitados en el recurso interpuesto, únicamente para hacer notar tal situación respecto a la tramitación de determinado acto procesal y demostrar que su vigencia es inválida por ser contrario a la Constitución
- CONFIRMAR en parte