SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0745/2016-S3
Fecha: 29-Jun-2016
especificidad, preclusión, trascendencia y convalidación
La relación expuesta, permite evidenciar que si bien las autoridades demandadas dejaron constancia, de los motivos por los cuales en la decisión de alzada deciden apartarse del principio de pertinencia o congruencia externa de las resoluciones judiciales -facultad de revisión prevista en el art. 17.I de la LOJ-, a momento de aplicar el régimen de la nulidad de los actos procesales soslayaron pronunciarse respecto a los principios de especificidad, preclusión, trascendencia y convalidación que limitan al ejercicio de la nulidad de obrados (SCP 1248/2015-S3 de 9 de diciembre), al no haberse actuado de esa manera se incurrió en una motivación insuficiente; toda vez que, al apartarse de los agravios expuestos en el recurso de apelación interpuesto por Celina Carmen Vázquez Maldonado, concluyendo que en el curso del trámite de la adjudicación del inmueble dado en garantía, se habría incumplido normativa de orden público, no menos cierto es que existía la obligación para los miembros del Tribunal de apelación -autoridades demandadas-, vincular su decisión a los principios expuestos, al ser los mismos rectores de una decisión que imponga la sanción de la nulidad de obrados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- cuando la resolución aun siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas
- se proyecta hacia los derechos, hacia los deberes jurisdiccionales que se han de preservar con la aspiración de conseguir un orden objetivo más justo
- III.2.1. Consideraciones previas
- se produjeron nuevos hechos vulneratorios de derechos y garantías constitucionales, hace que la situación cambie y que estos hechos sean propicios para la instauración de una nueva demanda de amparo constitucional
- III.2.2. Resolución del caso
- especificidad, preclusión, trascendencia y convalidación
- se incurre en motivación arbitraria
- el juez o tribunal podrá pronunciarse más allá de los aspectos solicitados en el recurso interpuesto, únicamente para hacer notar tal situación respecto a la tramitación de determinado acto procesal y demostrar que su vigencia es inválida por ser contrario a la Constitución
- CONFIRMAR en parte