SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0745/2016-S3
Fecha: 29-Jun-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes sostienen que se vulneraron sus derechos constitucionales al debido proceso en sus componentes de aplicación objetiva del ordenamiento jurídico, a recurrir de un fallo ante un juez o tribunal superior, a la motivación y congruencia de las decisiones judiciales, a la defensa, a la propiedad privada y a la igualdad en la aplicación de la ley, por cuanto las autoridades demandadas a momento de emitir el Auto de Vista de 20 de julio de 2015, en cumplimiento de la tutela concedida por la Resolución de 14 de febrero de 2014, confirmada por la SCP 0050/2015-S3, determinaron anular de oficio el Auto de 23 de septiembre de 2008 -base de su derecho dominial-, además de todos los actos sucesivos, disponiendo el sobreseimiento del juicio y liberando el inmueble de medidas precautorias y registros, sin considerar que tales aspectos no fueron expresados como agravios en el recurso de apelación interpuesto por Celina Carmen Vásquez Maldonado, en tal sentido, lejos de cumplir con la tutela inicialmente concedida, asumieron una decisión arbitraria, al omitir la verificación de los presupuestos del sobreseimiento del juicio, concluyendo erróneamente que el adjudicatario canceló el saldo del remate al cuarto día, omitiendo finalmente sustentar la anulación en causal expresa, por cuanto no se ajusta al régimen de las nulidades establecidas en los arts. 105 al 109 del CPC, con vigencia anticipada desde el 25 de noviembre de 2013.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- cuando la resolución aun siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas
- se proyecta hacia los derechos, hacia los deberes jurisdiccionales que se han de preservar con la aspiración de conseguir un orden objetivo más justo
- III.2.1. Consideraciones previas
- se produjeron nuevos hechos vulneratorios de derechos y garantías constitucionales, hace que la situación cambie y que estos hechos sean propicios para la instauración de una nueva demanda de amparo constitucional
- III.2.2. Resolución del caso
- especificidad, preclusión, trascendencia y convalidación
- se incurre en motivación arbitraria
- el juez o tribunal podrá pronunciarse más allá de los aspectos solicitados en el recurso interpuesto, únicamente para hacer notar tal situación respecto a la tramitación de determinado acto procesal y demostrar que su vigencia es inválida por ser contrario a la Constitución
- CONFIRMAR en parte