AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2016-O
Fecha: 21-Jul-2016
1)
1) Respecto a la excepción de extinción de la acción por duración máxima del proceso, si bien el referido Auto Supremo realiza un análisis pormenorizado sobre la naturaleza del proceso, la pluralidad de imputados y gravedad de los delitos, no argumenta cómo dichos aspectos trasuntan en la justificación de duración máxima del proceso, sin explicar en cuanto a la naturaleza del proceso por qué les es aplicable el AS 67/2006, y con relación a la pluralidad de imputados y gravedad de los delitos advierten que lo concluido por las autoridades demandadas nunca fue argumentado por parte del Ministerio Público.
1º Declarar improcedente la denuncia de sobrecumplimiento formulada por Maritza Suntura Juaniquina y Norka Natalia Mercado Guzmán, Magistradas de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, y en consecuencia, confirmar el Auto 220/2016 de 14 de junio, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; y,
- “impugnación”
- I. Contenido de la denuncia de sobrecumplimiento
- SCP 0981/2015-S3
- a)
- b)
- 1)
- 2)
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- i)
- ii)
- IV.1. Sobre el proceso de ejecución de sentencias constitucionales plurinacionales con calidad de cosa juzgada y el efecto suspensivo en denuncias de sobrecumplimiento
- la parte victoriosa puede denunciar el incumplimiento de una sentencia constitucional plurinacional mientras que la parte demandada puede denunciar su sobrecumplimiento
- en atención al art. 16.II del CPCo
- IV.2.1.
- IV.2.2.
- naturaleza del proceso
- , siendo necesario analizarse dicho factor según cada caso concreto
- al evidenciarse de los datos que informan la causa, que en la fase investigativa, el imputado prestó su declaración informativa el 25 de enero de 2006
- por la pluralidad de imputados la actividad investigativa se vuelve más compleja y por ello la necesidad de prolongación de un tiempo razonable que permita a la acumulación de elementos probatorios que sustenten una sólida y futura acusación
- pluralidad de imputados
- en aplicación de la Ley 2445 y respetando el diseño y estructura del proceso es que se emitió el Auto Supremo 67/2006 de 1 de agosto, que suspendió el cómputo del plazo, tanto para la prescripción como para la duración máxima del proceso