AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2016-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2016-O

Fecha: 21-Jul-2016

1)

1)  Respecto a la excepción de extinción de la acción por duración máxima del proceso, si bien el referido Auto Supremo realiza un análisis pormenorizado sobre la naturaleza del proceso, la pluralidad de imputados y gravedad de los delitos, no argumenta cómo dichos aspectos trasuntan en la justificación de duración máxima del proceso, sin explicar en cuanto a la naturaleza del proceso por qué les es aplicable el AS 67/2006, y con relación a la pluralidad de imputados y gravedad de los delitos advierten que lo concluido por las autoridades demandadas nunca fue argumentado por parte del Ministerio Público.

  Declarar improcedente la denuncia de sobrecumplimiento formulada por Maritza Suntura Juaniquina y Norka Natalia Mercado Guzmán, Magistradas de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, y en consecuencia, confirmar el Auto 220/2016 de 14 de junio, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; y,