AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2016-O
Fecha: 21-Jul-2016
por la pluralidad de imputados la actividad investigativa se vuelve más compleja y por ello la necesidad de prolongación de un tiempo razonable que permita a la acumulación de elementos probatorios que sustenten una sólida y futura acusación
- Así también con relación al análisis de complejidad del asunto como criterio inescindible para la determinación de duración máxima del proceso y base de la excepción de extinción de la acción penal, con relación a la “pluralidad de imputados”, el Tribunal Supremo de Justicia a través de su Sala Penal, luego de efectuar el correspondiente análisis, determinó que: “…no es lógico legal ni constitucionalmente posible pretender o querer entender que una investigación de un solo imputado en un juicio ordinario, sea igual que una investigación de 10 imputados en un juicio especial, ya que por la pluralidad de imputados la actividad investigativa se vuelve más compleja y por ello la necesidad de prolongación de un tiempo razonable que permita a la acumulación de elementos probatorios que sustenten una sólida y futura acusación que en su momento se constituya en la base del juicio, independientemente de ello, según se evidencia del cuaderno de investigaciones, el Ministerio Público tuvo que identificar e individualizar a cada uno de los imputados (pluralidad) para pedir la aplicación de una medida cautelar de carácter real, considerando que se trata de un proceso por delitos de orden público y especialmente contra la Seguridad Externa del Estado, induciendo así sea que la investigación y las medidas preventivas se vuelvan aún más complejas y se necesite mayor tiempo para el efecto…” (el resaltado es nuestro).
De esta mención textual, se tiene de igual manera no ser evidente la alegada ausencia de fundamentación, pues como se tiene resaltado, del análisis efectuado por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, se advierte la contextualización del análisis en lo que atañe a la complejidad del asunto y la duración máxima del proceso, incluso cuando menciona que la pluralidad de imputados supone una justificada prolongación del plazo razonable.
- Y en lo que se refiere a la gravedad del delito, luego de un sucinto y preciso análisis de dicha premisa en el caso concreto, estableció que “…el delito de sometimiento total o parcial de la Nación a Dominio Extranjero por el que está siendo procesado el imputado [se refiere al accionante], no tiene una pena menor, pues en todo caso la voluntad del legislador al considerar la gravedad de dicho ilícito donde se encuentra comprometido derechos de la sociedad y del Estado, es que estableció una sanción con pena de presidio de 30 años, lo cual claramente refleja que es un delito que tiene connotación directa con el bien jurídico protegido justamente por la gravedad y efectos del mismo; lo que justifica una prolongación razonable en el tiempo de la investigación por su complejidad (pericias, informes especializados, declaraciones, inspecciones entre otros actuados)”.
- “impugnación”
- I. Contenido de la denuncia de sobrecumplimiento
- SCP 0981/2015-S3
- a)
- b)
- 1)
- 2)
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- i)
- ii)
- IV.1. Sobre el proceso de ejecución de sentencias constitucionales plurinacionales con calidad de cosa juzgada y el efecto suspensivo en denuncias de sobrecumplimiento
- la parte victoriosa puede denunciar el incumplimiento de una sentencia constitucional plurinacional mientras que la parte demandada puede denunciar su sobrecumplimiento
- en atención al art. 16.II del CPCo
- IV.2.1.
- IV.2.2.
- naturaleza del proceso
- , siendo necesario analizarse dicho factor según cada caso concreto
- al evidenciarse de los datos que informan la causa, que en la fase investigativa, el imputado prestó su declaración informativa el 25 de enero de 2006
- por la pluralidad de imputados la actividad investigativa se vuelve más compleja y por ello la necesidad de prolongación de un tiempo razonable que permita a la acumulación de elementos probatorios que sustenten una sólida y futura acusación
- pluralidad de imputados
- en aplicación de la Ley 2445 y respetando el diseño y estructura del proceso es que se emitió el Auto Supremo 67/2006 de 1 de agosto, que suspendió el cómputo del plazo, tanto para la prescripción como para la duración máxima del proceso