AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2016-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2016-O

Fecha: 21-Jul-2016

al evidenciarse de los datos que informan la causa, que en la fase investigativa, el imputado prestó su declaración informativa el 25 de enero de 2006

Y a continuación refiere expresamente que: “En el caso concreto se tiene como elemento objetivo e incontrastable, que el imputado efectivamente se encuentra sometido a un proceso complejo por la especialidad que caracteriza el mismo y que por tanto, de ninguna manera podría compararse con un proceso ordinario, al evidenciarse de los datos que informan la causa, que en la fase investigativa, el imputado prestó su declaración informativa el 25 de enero de 2006, momento procesal en la que se le aclaró que se encontraba en calidad de imputado, sin embargo de ello, esa investigación en curso, por la complejidad del proceso supra fundamentada -y que no ocurriría en un proceso ordinario- se suspendió por la emisión del Auto Supremo 67/2006 de 1 de agosto, conllevando como efecto jurídico inmediato del mismo -como se dijo- la inminente paralización de la investigación invistiéndose así en un proceso especial, pues en un proceso ordinario no existe ningún antejuicio que hubiese puesto en la situación jurídica en al que se encontró y encuentra el ahora imputado, ya que se tiene como consolidado constitucionalmente que Marcelo Eulogio Antezana Ruiz, se encuentra sometido a un proceso previsto por la Ley 2445 con todas sus implicancias; demostrándose objetivamente que nos encontramos ante un proceso distinto a cualquiera y que por esa especialidad y sus efectos, se suspendió todos los requerimiento y actuados investigativos del Ministerio Público, ocasionando la prolongación del tiempo en el proceso investigativo por la imposibilidad material de actividad investigativa, pues el imputado no demostró lo contrario con ningún medio probatorio que acredite de manera objetiva que durante el ante juicio existieron actuados investigativos paralelos; situación que trascendió en la complejidad del proceso”.

En ese sentido, se advierte que los fundamentos expuestos, explican de manera razonada el cómo la paralización de la investigación que no sería viable en un juicio ordinario, hace de la naturaleza especial del proceso, una cuestión que complejizó el asunto, y por ende, determinó la evaluación de la duración máxima del proceso.