AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2016-O
Fecha: 21-Jul-2016
en aplicación de la Ley 2445 y respetando el diseño y estructura del proceso es que se emitió el Auto Supremo 67/2006 de 1 de agosto, que suspendió el cómputo del plazo, tanto para la prescripción como para la duración máxima del proceso
Sin embargo, la denuncia del representante del accionante con relación a este aspecto, resulta de cierto modo contradictoria a la percepción de incumplimiento de la SCP 0981/2015-S3 pues es dicho pronunciamiento constitucional que precisamente extraña la fundamentación, dada por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia para declarar improbada la excepción de prescripción de la acción penal, refiriendo al efecto dicho colegiado que: “…la norma aplicable a la causa expresamente dispone el enjuiciamiento conjunto de aquellas autoridades que gozan de privilegio y de aquellas que sin tenerlo tuvieron una presunta participación en los hechos investigados y posteriormente juzgados. Por lo que, en aplicación de la Ley 2445 y respetando el diseño y estructura del proceso es que se emitió el Auto Supremo 67/2006 de 1 de agosto, que suspendió el cómputo del plazo, tanto para la prescripción como para la duración máxima del proceso, aplicable efectivamente como se fundamentó y motivó anteriormente, al imputado Marcelo Eulogio Antezana Ruiz, pues la resolución suprema señalada, forma parte de la unidad del proceso y no existe norma alguna que establezca que la suspensión del proceso no alcance al imputado, que en este caso no se encuentra en el requerimiento acusatorio 032/2006, en coherencia con lo manifestado, es importante hacer notar que durante el ante juicio no ha existido ninguna actividad investigativa, justamente porque el antejuicio previsto en la estructura del proceso, paralizó la investigación y suspendió el plazo como se mencionó anteriormente; por lo que no resulta aceptable que en un juicio especial y de estas características, se aplique los efectos de la norma y sus procedimientos, de manera discrecional” (el resaltado es nuestro).
El extracto transcrito es parte de la explicación que la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia expone a los fines de justificar su decisión de declarar improbada la citada excepción de prescripción, haciendo énfasis que la suspensión de la investigación dada por el tantas veces citado AS 067/2006 junto con la norma que les impele al juzgamiento conjunto de los imputados -art. 4.I y II de la Ley 2445-, no daba lugar a continuar la investigación y/o procesamiento de forma separada, entonces no existía posibilidad de continuar el proceso -en forma separada-.
De esta manera, el AS 018/2016 explica de manera razonada los motivos por los cuales el AS 67/2006 suspendió la investigación y el proceso, y por ende también la prescripción, en el caso del accionante, por lo que no se advierte que en este punto, dicho Auto Supremo hubiera incumplido lo extrañado en la SCP 0981/2015-S3.
Finalmente con relación a los alegatos por el cual el accionante, invoca los arts. 29 concordante con el 33 ambos del CPP, corresponde referir que tal argumento implica un cuestionamiento acerca de la interpretación de la legalidad ordinaria, el cual, no fue abordado por la SCP 0981/2015-S3, que únicamente se abocó a la exigencia de fundamentación y motivación debidas, por lo cual, este nuevo análisis, de ser abordado a través del presente Auto Constitucional, implicaría un sobrecumplimiento de la referida Sentencia Constitucional Plurinacional, extremo que desde ya resulta improcedente.
- “impugnación”
- I. Contenido de la denuncia de sobrecumplimiento
- SCP 0981/2015-S3
- a)
- b)
- 1)
- 2)
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- i)
- ii)
- IV.1. Sobre el proceso de ejecución de sentencias constitucionales plurinacionales con calidad de cosa juzgada y el efecto suspensivo en denuncias de sobrecumplimiento
- la parte victoriosa puede denunciar el incumplimiento de una sentencia constitucional plurinacional mientras que la parte demandada puede denunciar su sobrecumplimiento
- en atención al art. 16.II del CPCo
- IV.2.1.
- IV.2.2.
- naturaleza del proceso
- , siendo necesario analizarse dicho factor según cada caso concreto
- al evidenciarse de los datos que informan la causa, que en la fase investigativa, el imputado prestó su declaración informativa el 25 de enero de 2006
- por la pluralidad de imputados la actividad investigativa se vuelve más compleja y por ello la necesidad de prolongación de un tiempo razonable que permita a la acumulación de elementos probatorios que sustenten una sólida y futura acusación
- pluralidad de imputados
- en aplicación de la Ley 2445 y respetando el diseño y estructura del proceso es que se emitió el Auto Supremo 67/2006 de 1 de agosto, que suspendió el cómputo del plazo, tanto para la prescripción como para la duración máxima del proceso