AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2016-O
Fecha: 21-Jul-2016
III.3.
III.3. Mediante memorial presentado el 30 de mayo de 2016, Oswaldo Fong Roca en representación de Marcelo Eulogio Antezana Ruiz, presentó queja por incumplimiento de la SCP 0981/2015-S3, por la cual solicita al Tribunal de garantías, conmine a las autoridades demandadas den estricto cumplimiento a la citada Sentencia (fs. 825 a 827 vta.). Dicho memorial, fue puesto a conocimiento de las autoridades demandadas mediante decreto de 31 del mismo mes y año, para que presenten el informe correspondiente (fs. 828), quienes respondieron el 8 de junio del citado año, solicitando se declare improbada la queja de incumplimiento alegada (fs. 861 a 864 vta.). Así también, el referido accionante a través de su representante reiteró su pedido de conminatoria de cumplimiento de la SCP 0981/2015-S3 mediante escrito presentado el 13 del mencionado mes y año (878 a 879 vta.).
- “impugnación”
- I. Contenido de la denuncia de sobrecumplimiento
- SCP 0981/2015-S3
- a)
- b)
- 1)
- 2)
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- i)
- ii)
- IV.1. Sobre el proceso de ejecución de sentencias constitucionales plurinacionales con calidad de cosa juzgada y el efecto suspensivo en denuncias de sobrecumplimiento
- la parte victoriosa puede denunciar el incumplimiento de una sentencia constitucional plurinacional mientras que la parte demandada puede denunciar su sobrecumplimiento
- en atención al art. 16.II del CPCo
- IV.2.1.
- IV.2.2.
- naturaleza del proceso
- , siendo necesario analizarse dicho factor según cada caso concreto
- al evidenciarse de los datos que informan la causa, que en la fase investigativa, el imputado prestó su declaración informativa el 25 de enero de 2006
- por la pluralidad de imputados la actividad investigativa se vuelve más compleja y por ello la necesidad de prolongación de un tiempo razonable que permita a la acumulación de elementos probatorios que sustenten una sólida y futura acusación
- pluralidad de imputados
- en aplicación de la Ley 2445 y respetando el diseño y estructura del proceso es que se emitió el Auto Supremo 67/2006 de 1 de agosto, que suspendió el cómputo del plazo, tanto para la prescripción como para la duración máxima del proceso