Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2016-O
Fecha: 21-Jul-2016
III.4.
III.4. La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, emitió el Auto 220/2016 de 14 de junio, a través del cual declaró probada parcialmente la queja “solo en cuanto a los incisos a) y b) identificados en la presente Resolución; en consecuencia, DEJA SIN EFECTO el Auto Supremo N° 014/2016 de 23 de mayo, y dispone que las autoridades suscribientes de la referida Resolución, en cumplimiento de lo dispuesto por la jurisdicción constitucional y extrañado en la presente Resolución, emitan uno nuevo, subsanando las omisiones evidenciadas; y sea de manera inmediata” (sic) (fs. 881 a 883 vta.).
- “impugnación”
- I. Contenido de la denuncia de sobrecumplimiento
- SCP 0981/2015-S3
- a)
- b)
- 1)
- 2)
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- i)
- ii)
- IV.1. Sobre el proceso de ejecución de sentencias constitucionales plurinacionales con calidad de cosa juzgada y el efecto suspensivo en denuncias de sobrecumplimiento
- la parte victoriosa puede denunciar el incumplimiento de una sentencia constitucional plurinacional mientras que la parte demandada puede denunciar su sobrecumplimiento
- en atención al art. 16.II del CPCo
- IV.2.1.
- IV.2.2.
- naturaleza del proceso
- , siendo necesario analizarse dicho factor según cada caso concreto
- al evidenciarse de los datos que informan la causa, que en la fase investigativa, el imputado prestó su declaración informativa el 25 de enero de 2006
- por la pluralidad de imputados la actividad investigativa se vuelve más compleja y por ello la necesidad de prolongación de un tiempo razonable que permita a la acumulación de elementos probatorios que sustenten una sólida y futura acusación
- pluralidad de imputados
- en aplicación de la Ley 2445 y respetando el diseño y estructura del proceso es que se emitió el Auto Supremo 67/2006 de 1 de agosto, que suspendió el cómputo del plazo, tanto para la prescripción como para la duración máxima del proceso