AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2016-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2016-O

Fecha: 21-Jul-2016

IV.1.   Sobre el proceso de ejecución de sentencias constitucionales plurinacionales con calidad de cosa juzgada y el efecto suspensivo en denuncias de sobrecumplimiento

Al respecto, el ACP 0019/2014-0 de 14 de mayo, acerca de si es posible ingresar a conocer una solicitud de la parte demandada en la cual denuncia que cumplió la Sentencia Constitucional Plurinacional que se reclama, razonó que: “…la resolución que defina una problemática en la vía constitucional, en atención al derecho de tutela judicial efectiva y al debido proceso que hace al proceso constitucional debe ser cumplida a cabalidad; es decir, sin que el resultado de su cumplimiento sea inferior a lo determinado por la justicia constitucional pero que tampoco se produzca un sobrecumplimiento de lo ordenado, ello en atención a que la autoridad judicial está obligada a resolver el cumplimiento respecto a lo debatido y dispuesto por la justicia constitucional.