AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2016-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2016-O

Fecha: 21-Jul-2016

a)

A efectos de sustentar su queja mencionan que: a) Con relación a la falta de fundamentación respecto a la complejidad del asunto que justifique la dilación del proceso más allá de los tres años -dentro de la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso-, la SCP 0981/2015-S3 refirió que “…las autoridades demandadas no explican y menos fundamentan en base a qué elementos objetivos se concluye respecto a la complejidad del asunto con la consecuente incidencia en la tramitación de la causa; omitiendo argumentar en base a qué criterios y elementos probatorios la calidad de las personas que son sometidas a este tipo de proceso, la pluralidad de imputados, los hechos y delitos sometidos a la investigación pueden trascender en la complejidad del proceso, y de qué manera la misma trasunta en la justificación de duración máxima del proceso…”.

Sin embargo, el Tribunal de garantías a través del Auto 220/2016 concluyó equivocadamente y de manera genérica que sus autoridades -ahora denunciantes- a más de enumerar los actos procesales que se consideraron en el Auto Supremo citado, no habrían explicado de manera objetiva por qué los actos procesales que se consideraron, serían complejos y justifiquen la dilación del proceso en fase investigativa, que denoten inequívocamente que estos tuvieron dificultades que ocasionaron que se prolongue en el tiempo.

Esta conclusión denota una exigencia de sobrecumplimiento de la Sentencia Constitucional Plurinacional indicada, por cuanto en el nuevo Auto Supremo emitido se establecieron elementos objetivos y probatorios, traducidos en la tramitación especial a la que se halla sujeta el proceso penal contra altos dignatarios de Estado, en base a la Ley 2445 de 8 de octubre de 2010, fundamentando con relación a la calidad de las personas, que la investigación se llevó a cabo, entre otros, sobre el ex Ministro de Defensa, de igual manera en cuanto a la pluralidad de imputados, a quienes tuvo que individualizárselos en forma gradual, que para su identificación y participación en los hechos presuntamente delictivos el Ministerio Público desplegó diferentes actuaciones procesales, fundamentos todos que en su criterio responden a la cuestión del activante de queja sobre fundamentación insuficiente.

a)  Respecto de la falta de fundamentación en lo concerniente a la complejidad del asunto que justifique la dilación del proceso más allá de los 3 años extrañada la                  SCP 0981/2013-S3 -dentro de la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso-, estableció lo siguiente: “…las autoridades demandadas no explican y menos fundamentan en base a qué elementos objetivos se concluye respecto a la complejidad del asunto, con la consecuente incidencia en la tramitación de la causa; omitiendo argumentar en base a qué criterios y elementos probatorios la calidad de la personas que son sometidas a este tipo de proceso, la pluralidad de imputados, los hechos y delitos sometidos a la investigación pueden trascender en la complejidad del proceso; y, de qué manera la misma trasunta en la justificación de duración máxima del proceso; situación que permite concluir sobre la evidente falta de fundamentación y motivación alegada por el accionante, que implica la vulneración a su derecho al debido proceso…”