AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2016-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2016-O

Fecha: 21-Jul-2016

2)

2)  Con relación a la extinción de la acción penal por prescripción, “[s]i bien reconocemos que respecto de la aplicación retroactiva de la Ley Marcelo Quiroga Santa Cruz, se hizo la corrección legal de los tipos penales aplicados ilegalmente…” (sic), no se cumplió con la observación realizada respecto a la explicación del por qué se consideran aplicable al accionante, el AS 67/2006, puesto que únicamente se refieren a la estructura de la Ley 2445, infiriendo que en el marco del principio de igualdad no podrían señalar que un imputado quebrante la estructura de la unidad del proceso, invocando el art. 4.I y II de dicha ley, señalan que también son enjuiciados quienes tuvieren participación delictiva con las autoridades comprendidas en el art. “118 atribución 5°” de la Constitución Política del Estado (CPE).

De ello infiere el accionante que al parecer las autoridades demandadas no comprendieron que la responsabilidad penal es personalísima, de ahí que las disposiciones sustantivas y adjetivas se aplican de manera individual para cada imputado, siendo aplicable al caso lo establecido en los arts. 29 y 33 del CPP, este último que establece que “El término de la prescripción se interrumpirá o se suspenderá de manera individualizada para el autor y los partícipes”, norma vigente y de aplicación favorable en su caso. Solicita dejar sin efecto el “…Auto Supremo N0 014/2016 de 23 de mayo de 2016…” (sic).

2º  Declarar no ha lugar la denuncia de incumplimiento de la SCP 0981/2015-S3 efectuada por Oswaldo Fong Roca en representación legal de Marcelo Euologio Antezana Ruiz; y en consecuencia, declarar por cumplido dicho fallo constitucional con la emisión del AS 018/2016 de 23 de junio, pronunciado por Maritza Suntura Juaniquina y Norka Natalia Mercado Guzmán, Magistradas de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia.