AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2016-O
Fecha: 21-Jul-2016
2)
2) Con relación a la extinción de la acción penal por prescripción, “[s]i bien reconocemos que respecto de la aplicación retroactiva de la Ley Marcelo Quiroga Santa Cruz, se hizo la corrección legal de los tipos penales aplicados ilegalmente…” (sic), no se cumplió con la observación realizada respecto a la explicación del por qué se consideran aplicable al accionante, el AS 67/2006, puesto que únicamente se refieren a la estructura de la Ley 2445, infiriendo que en el marco del principio de igualdad no podrían señalar que un imputado quebrante la estructura de la unidad del proceso, invocando el art. 4.I y II de dicha ley, señalan que también son enjuiciados quienes tuvieren participación delictiva con las autoridades comprendidas en el art. “118 atribución 5°” de la Constitución Política del Estado (CPE).
De ello infiere el accionante que al parecer las autoridades demandadas no comprendieron que la responsabilidad penal es personalísima, de ahí que las disposiciones sustantivas y adjetivas se aplican de manera individual para cada imputado, siendo aplicable al caso lo establecido en los arts. 29 y 33 del CPP, este último que establece que “El término de la prescripción se interrumpirá o se suspenderá de manera individualizada para el autor y los partícipes”, norma vigente y de aplicación favorable en su caso. Solicita dejar sin efecto el “…Auto Supremo N0 014/2016 de 23 de mayo de 2016…” (sic).
2º Declarar no ha lugar la denuncia de incumplimiento de la SCP 0981/2015-S3 efectuada por Oswaldo Fong Roca en representación legal de Marcelo Euologio Antezana Ruiz; y en consecuencia, declarar por cumplido dicho fallo constitucional con la emisión del AS 018/2016 de 23 de junio, pronunciado por Maritza Suntura Juaniquina y Norka Natalia Mercado Guzmán, Magistradas de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia.
- “impugnación”
- I. Contenido de la denuncia de sobrecumplimiento
- SCP 0981/2015-S3
- a)
- b)
- 1)
- 2)
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- i)
- ii)
- IV.1. Sobre el proceso de ejecución de sentencias constitucionales plurinacionales con calidad de cosa juzgada y el efecto suspensivo en denuncias de sobrecumplimiento
- la parte victoriosa puede denunciar el incumplimiento de una sentencia constitucional plurinacional mientras que la parte demandada puede denunciar su sobrecumplimiento
- en atención al art. 16.II del CPCo
- IV.2.1.
- IV.2.2.
- naturaleza del proceso
- , siendo necesario analizarse dicho factor según cada caso concreto
- al evidenciarse de los datos que informan la causa, que en la fase investigativa, el imputado prestó su declaración informativa el 25 de enero de 2006
- por la pluralidad de imputados la actividad investigativa se vuelve más compleja y por ello la necesidad de prolongación de un tiempo razonable que permita a la acumulación de elementos probatorios que sustenten una sólida y futura acusación
- pluralidad de imputados
- en aplicación de la Ley 2445 y respetando el diseño y estructura del proceso es que se emitió el Auto Supremo 67/2006 de 1 de agosto, que suspendió el cómputo del plazo, tanto para la prescripción como para la duración máxima del proceso