AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2016-O
Fecha: 21-Jul-2016
SCP 0981/2015-S3
Como emergencia de la SCP 0981/2015-S3 que resolvió confirmar en parte la Resolución del Tribunal de garantías, y en consecuencia, la concesión también parcial de la tutela solicitada, disponiendo la anulación del Auto Supremo (AS) 011/2014 de 26 de septiembre, y que sus autoridades en calidad de Magistradas de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, emitan nueva Resolución, fue que pronunciaron el AS 014/2016 de 23 de mayo, cuyo contenido fue objeto de recurso de queja de incumplimiento por parte del accionante, el cual siendo negado de su parte en traslado, fue resuelto por el Tribunal de garantías mediante Auto 220/2016 de 14 de junio, que declaró probada parcialmente la queja, dejando sin efecto el (último) Auto Supremo pronunciado, y disponiendo se emita uno nuevo.
En mérito a la SCP 0981/2015-S3, que resolvió confirmar en parte la Resolución del Tribunal de garantías y también conceder parcialmente la tutela constitucional, se emitió por parte de las autoridades demandadas el AS 014/2016, el cual fue motivo de queja de incumplimiento ante el Tribunal de garantías, el que emitió el Auto 220/2016 que declaró parcialmente probada la referida queja.
Las autoridades demandadas recurrieron en queja el Auto 220/2016 alegando que se les estaría exigiendo el cumplimiento de la SCP 0981/2015-S3 más allá de lo determinado en la misma; sin embargo, se les notificó con el AS 018/2016 de 23 de junio, emitido en cumplimiento del citado Auto 220/2016, extremo que consideran incoherente pues lo lógico era esperar la revisión que sus autoridades realicen respecto de la dicha determinación.
- “impugnación”
- I. Contenido de la denuncia de sobrecumplimiento
- SCP 0981/2015-S3
- a)
- b)
- 1)
- 2)
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- i)
- ii)
- IV.1. Sobre el proceso de ejecución de sentencias constitucionales plurinacionales con calidad de cosa juzgada y el efecto suspensivo en denuncias de sobrecumplimiento
- la parte victoriosa puede denunciar el incumplimiento de una sentencia constitucional plurinacional mientras que la parte demandada puede denunciar su sobrecumplimiento
- en atención al art. 16.II del CPCo
- IV.2.1.
- IV.2.2.
- naturaleza del proceso
- , siendo necesario analizarse dicho factor según cada caso concreto
- al evidenciarse de los datos que informan la causa, que en la fase investigativa, el imputado prestó su declaración informativa el 25 de enero de 2006
- por la pluralidad de imputados la actividad investigativa se vuelve más compleja y por ello la necesidad de prolongación de un tiempo razonable que permita a la acumulación de elementos probatorios que sustenten una sólida y futura acusación
- pluralidad de imputados
- en aplicación de la Ley 2445 y respetando el diseño y estructura del proceso es que se emitió el Auto Supremo 67/2006 de 1 de agosto, que suspendió el cómputo del plazo, tanto para la prescripción como para la duración máxima del proceso